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SII endurecerá control a pago de impuestos para compras a través de Internet


Grendel

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A tener ojo para ver como nos afecta esto, al importar discos, películas y equipos. Ni hablar de si empezaran a cobrar impuesto por descargar (al menos cuando se paga por hacerlo, no cuando se descompra!!....) material audiovisual, como HD Traks por ejemplo.

Les copio lo que salió hoy en www.df.cl

 

SII endurecerá control a pago de impuestos para compras a través de Internet

Aumentará la fiscalización a paquetes de envío despachados al país a través de portales online para determinar si los pagos del IVA reflejan realmente “el verdadero valor de los productos importados”.

Por: Bloomberg | Publicado: Martes 13 de marzo de 2018 a las 11:34 hrs. T+ T-    

Chile profundizará la revisión de paquetes de envíos de retailers de Internet como Amazon para asegurarse de que el IVA sea pagado debidamente, advirtió la autoridad tributaria.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció que va a revisar los envíos despachados al país a través de portales online para determinar si los pagos del IVA reflejan realmente “el verdadero valor de los productos importados”, según su último plan de implementación publicado el 1 de marzo.

El volumen de las ventas online alcanzó un récord de 1 millones en 2016, un alza de 40% respecto de 2015, reflejando la creciente predilección de los consumidores chilenos por las compras a través de la web.

El IVA chileno es aplicable a productos importados con un valor de más de US$ 30. Pero el SII dice que los consumidores y retailers han estado burlando el sistema al dividir las compras en segmentos más pequeños “con el objetivo de no pagar el IVA correspondiente”.

El año pasado, el servicio de aduanas de Chile reprendió a AliExpress tras la publicación de un informe a nombre de la compañía china recomendando a sus clientes actuar de esa manera.

SII dijo que va a diseñar métodos de inspección para “los contribuyentes globales de alto riesgo que utilizan este tipo de sistema de importaciones” y analizar si alguno debe establecer una identidad tributaria en Chile debido a las importaciones.

El año pasado, el SII publicó una actualización de reglas sobre establecimientos corporativos permanentes (Circular No. 57/2017), destacando que cuando una compañía tenga un representante en Chile con el poder de cerrar acuerdos será considerada como establecida permanentemente en el país.

Descargas de contenido

Osciel González de B&G Abogados dijo a Bloomberg que es notable que la autoridad esté limitando su interés en el comercio electrónico a las compras de bienes, “cuando la economía digital es un mundo de servicios”.

Eso refleja en gran medida las limitaciones de la ley tributaria chilena.

Implementar los gravámenes al contenido descargado, como los juegos, películas y música, exigiría revisar millones de smartphones individuales. “Lo que se necesita es un cambio legal, porque no se puede hacer mucho a través de inspecciones”, dijo González.

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hace 40 minutos, fabian ramirez dijo:
y llegaran al foro???? a gravar las ventas que hacemos entre nosotros?

 

Gravar wn; GRAVAR!!!

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Vndo tclado barato, qu l falta una tcla 😏

Nakamichi Amplifier1, Cassettedeck2, ST-3s Tuner, Unison Research Unico CD, Technics SH-GE90 DSP, Technics SL-D33 Turntable, EMOTIVA Stealth DC-1 DAC, JBL model 4312 Control Monitor

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hace 1 minuto, Juanzuniga dijo:

Gravar wn; GRAVAR!!! emoji23.png

Enviado mediante Tapatalk

Wn grave :happy4

- I took the liberty of selling off her furniture, crockery and clothes... which cleared off her debt completely. Let me see... A shilling over.

- A poor wage for a lifetime's drudgery.

- Very true, miss. This is a veil of tears.

 

Mary Reilly (1996)  

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Hola, me imagino que la anunciada mayor fiscalización dice relación más con el tema de AliExpress que en lo "general", porque a decir verdad esa fiscalización existe hoy en día, de hecho ha sido y es facultad de los agentes de Aduanas el poner el precio a la cosa. Por ejemplo, si alguien recibe algo con una factura o valor declarado de 100 pesos el agente de Aduanas tiene la facultad de asignar un valor que él o ella estime más adecuado, por ejemplo 10 mil pesos. Y entonces los impuestos a cobrar serían por los 10 mil pesos y no por los 100 pesos. Eso existe hoy y mucho más frecuentemente de lo que se piensa, lo sé por experiencia propia.
 
En estricto rigor, efectivamente las compras de este foro y las compras por el sitio que sea de Internet están afectas al pago de impuestos (lo mismo pasa con las ventas). Pero no hay modo técnico de poder fiscalizar eficientemente. En todo caso, no me extrañaría que de repente, por ejemplo, haya una brigada o departamento para "seguir" los movimientos de sitios de pago como PayPal. Y aún así, siendo SII el interesado, pues habría que preocuparse de que los fondos eludidos y evadidos sean bien millonarios no más, porque ahí "no pasa nada", una palmada, un día sin postre y un "no lo haga nunca más". Y sería toda la fiscalización.
 
Saludos
Editado por kerouac
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hace 1 hora, Juanzuniga dijo:

Gravar wn; GRAVAR!!! emoji23.png

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¿Y cuál sería la talla? No  te quepa duda que el SII está imaginando como gravar toda transacción, solo espera su tiempo. 

5% digital: NAD CDP==> DAC: PSAudio D-Link IV (Cullen Mods) ==> Edison One (Anderson) Previo ==> Anderson Power Ampli ==> Cajas Ohm Model L (Cables Supra).

95% análogo: REVOX A77/Lenco L75 tornamesa==> (Cables Supra).

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hace 3 horas, kerouac dijo:
Hola, me imagino que la anunciada mayor fiscalización dice relación más con el tema de AliExpress que en lo "general", porque a decir verdad esa fiscalización existe hoy en día, de hecho ha sido y es facultad de los agentes de Aduanas el poner el precio a la cosa. Por ejemplo, si alguien recibe algo con una factura o valor declarado de 100 pesos el agente de Aduanas tiene la facultad de asignar un valor que él o ella estime más adecuado, por ejemplo 10 mil pesos. Y entonces los impuestos a cobrar serían por los 10 mil pesos y no por los 100 pesos. Eso existe hoy y mucho más frecuentemente de lo que se piensa, lo sé por experiencia propia.
 
En estricto rigor, efectivamente las compras de este foro y las compras por el sitio que sea de Internet están afectas al pago de impuestos (lo mismo pasa con las ventas). Pero no hay modo técnico de poder fiscalizar eficientemente. En todo caso, no me extrañaría que de repente, por ejemplo, haya una brigada o departamento para "seguir" los movimientos de sitios de pago como PayPal. Y aún así, siendo SII el interesado, pues habría que preocuparse de que los fondos eludidos y evadidos sean bien millonarios no más, porque ahí "no pasa nada", una palmada, un día sin postre y un "no lo haga nunca más". Y sería toda la fiscalización.
 
Saludos

También pienso que va dirigido más a aliexpress e ebay donde es usual la práctica de rebajar valores, lo de amazon mm, al menos amazon.com hace varios años ya que solo despacha a Chile si es que se paga ex-antes todos los impuestos, y los otros como UK o CA no van a declarar un precio más bajo, solo queda la suerte de cuando no pasa por aduana.

Ahora, respecto al foro, las ventas de usados por vendedores no habituales no pagan iva, distinto es el caso de un vendedor habitual o tienda, acá por ejemplo solo las cosas usadas que a veces ofrece RDSL a nombre de Allegro deberían pagar dado que el vendedor es una tienda. Hay excepciones como los autos usados pero no es IVA el que deben pagar sino un impuesto especial.

 

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Hola, si, me faltó diferenciar el caso entre vendedores habituales y no habituales. Aunque no sé si la ley clarifica lo que debemos entender por habitualidad. En España tengo entendido que ya legislaron al respecto y toda venta por Internet quedó afecta a impuestos. 

Existe también en otros países un sistema de recaudación de IVA "directo" para los negocios. Cada negocio tiene un aparato o registradora que está "en línea" con el SII respectivo y todo lo vendido, independiente del valor, debe pasar por la máquina. En Panamá se usan esas máquinas desde hace como 10 años. Creo que no sería mala idea implementar un sistema similar acá en Chile, no me cabe duda que la recaudación subiría ostensiblemente. Y de paso, con ese diferencial, nos eximen a quienes de forma NO HABITUAL compramos o vendemos por Internet, jajaja.

Saludos

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Por venta de cosas nuevas por internet yo estoy de acuerdo en que se cobre iva, pero una sola vez es decir si quieren covrar que hagan acuerdos y sistemas fáciles con los otros paises para que pague solo en el país de destino. Por ejemplo si compras en analogueseduction en UK para despacho a Chile no te cobran el IVA allá

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Seria un robo gigante ponerle IVA a las transacciones de productos usados entre personas naturales....porque finalmente es IVA sobre IVA. NEXT.

Sobre lo de afuera, esta bien que cobren pero que agilicen la cosa igual. La diferencia entre USPS/Correos de Chile v/s UPS-Fedex-DHL es ENORME. Personalmente, prefiero mil veces pagar envíos con el Global Shipping Program de EBay o el equivalente de Amazon, así no hay sorpresas y el impuesto viene prepagado. 

 

Saludos!

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On 14-03-2018 at 21:25, Patagonia dijo:

Ahora, respecto al foro, las ventas de usados por vendedores no habituales no pagan iva, distinto es el caso de un vendedor habitual o tienda, acá por ejemplo solo las cosas usadas que a veces ofrece RDSL a nombre de Allegro deberían pagar dado que el vendedor es una tienda. Hay excepciones como los autos usados pero no es IVA el que deben pagar sino un impuesto especial.

 

Hay más de un mecanismo de pago de impuestos para el comercio de artículos usados.

Una opción es comprar un artículo usado y luego venderlo para conseguir una ganancia, en ese caso, si el comprador es empresa está obligado a emitir una factura de compra y pagar el IVA por esa compra, por ello, es muy usual bajar mucho el precio de dicho artículo para que resulte rentable (es muy usual este mecanismo en la compra-venta de cartuchos y toners usados para impresoras). Luego, al vender, el precio lleva incluido el IVA, pero la empresa ya pagó una parte al comprar y tiene derecho a ese crédito, al final, es igual (o casi) que comprar y vender un artículo nuevo (sólo en términos de pago de tributos). En este caso debería entrar también la recepción de artículos en parte de pago, al menos cuando se trata de artículos distintos de vehículos y propiedades. 

La segunda opción es vender por consignación, donde el mecanismo es otro, se hace un contrato de venta en nombre de, donde el vendedor encargado de hacer el trabajo lleva una comisión (y no hace la inversión para comprar dichos artículos), dicha comisión si puede estar afecta a IVA (usualmente lo está) y es el mecanismo que usan las compra-ventas de autos usados, donde cobran normalmente entre el 3 y 5% + IVA. El otro impuesto que se paga por la compraventa de un auto es a la transferencia, que es del 1.5% del valor del vehículo, aplicado al mayor valor entre el precio real y la tasación fiscal. Si el vendedor tiene mercadería en consignación (como hacen algunas tiendas) el pago de IVA es sólo sobre su valor ganado. 

Así, en estricto rigor, el comercio de artículos usados (al menos para las empresas) está regulado, desconozco la regulación entre las personas, pero el uso y costumbre es que no se paguen tributos de ninguna naturaleza (para bienes que no sean propiedades o vehículos), de pagarlos, la fiscalización sería de todas formas impracticable.

Como no soy especialista (aunque sí al menos debo entender los mecanismos básicos, esto por la naturaleza de mis actividades) puede que tenga alguna imprecisión, pero foreros especialistas en estos temas pueden aclarar si he metido la pata :happy4, cierto @José A.:D

 

 

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Recuerdo haber leído una minuta (o dictamen o como se llamen) del SII a propósito del tema reventa de entradas y ahí distinguía entre vendedores habituales y no habituales para el tema IVA, claro la calificación de habitualidad es discrecional del SII. Ahí también salía lo que alguien comentó más arriba, reventa de entradas está prohibida a valor mayor al original.

 

 

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Recuerdo haber leído una minuta (o dictamen o como se llamen) del SII a propósito del tema reventa de entradas y ahí distinguía entre vendedores habituales y no habituales para el tema IVA, claro la calificación de habitualidad es discrecional del SII. Ahí también salía lo que alguien comentó más arriba, reventa de entradas está prohibida a valor mayor al original.

 

 

Yo creo que por ahí puede ir el tema. El iva es Impuesto al valor agregado, y en mi experiencia cuando vendo por upgrade equipos que compré, siempre he vendido mas barato. A lo mas al mismo precio. Nunca ha habido un “valor agregado”.

Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

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Hola, si bien podríamos darnos mil vueltas respecto de la interpretación de la ley y seguramente ninguno de nosotros tiene un conocimiento acabado del tema, la información disponible en el propio SII nos da una idea del tema:
 
"los artículos comprados por Internet provenientes del extranjero deben pagar el IVA al momento de ser importados o internados al país, según lo dispuesto en el artículo 8°, letra a), de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, y sin perjucio de los aranceles aduaneros que le afecten. Este pago será efectivo en la medida que el producto importado o internado no esté beneficiado por una exención tributaria contemplada en la normativa legal vigente"
 
"Los bienes que se vendan por Internet, para que se afecten o graven con IVA, deben cumplir, entre otros, con el requisito de ser comercializados por vendedores en forma habitual"
 
Yo creo que, sin tener mayores conocimientos técnicos del tema, la palabra "habitual" que es mencionada más de una vez en la ley y sus respectivos reglamentos, hace que la interpretación de la ley pudiera prestarse a alguna arbitrariedad, por cuanto, tal cual alguien ha señalado "la calificación de habitualidad es discrecional del SII".
 
Pero al menos en lo que a compras por Internet desde el extranjero se refiere, parece haber claridad que, salvo las excepciones que la ley indique, TODOS LOS BIENES PAGAN IVA. Sin embargo, en la práctica también parece existir una suerte de discrecionalidad, porque algunas cosas pagan y otras, incluso mucho más caras y hasta con factura incluida en el envío, pasan como si nada.
 
Por cierto, "la ley es una telaraña que atrapa las moscas y deja pasar los pájaros"
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Es que se mezclan 2 temas, lo de compraventa de usados interna y la importación de productos, en el segundo caso la ley no distingue compras a vendedores "no habituales", solo distingue el caso de los regalos enviados a Chile desde el extranjero que requieren que tanto remitente como receptor sean personas naturales y por un max de us300 o us500, puede estar mala la cifra. También distingue las compras hechas en viaje que pueden venir en el equipaje o hasta 6 meses después del viaje, en esos casos se exime de iva hasta x dólares.

Importaciones normales pagan iva y arancel si es que el fob es mayor a us30, si son usados además deben pagar un arancel adicional (pero nunca he visto lo cobren). En cualquiera de los casos, en especial si llegan muchas cosas del mismo remitente, aduanas puede interpretar que no son regalos o compras puntuales y cobrar todo.

El porqué de que algunas cosas pasen coladas? lo único aue se me ocurre es que aduanas fiscaliza aleatoriamente por tema capacidad...

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Todo lo señalado aquí es correcto, las excepciones o experiencias en contra se deben a las limitaciones a la fiscalización que tienen los entes a cargo o a la llamada habitualidad que es discrecional, pero siempre discutible si uno quiere y tiene tiempo. No olviden que existen los TTA (Tribunales tributarios y aduaneros) que dirimen en las disputas que haya entre contribuyente y el SII o aduanas.

No olviden que IVA y renta son dos mundos distintos. Se revisamos las estadisticas de Aduanas veremos que el contribuyente de a pie reclama poco y nada y probablemente es donde más cobros indebidos hay. Las empresas grandes saben como defenderse. Hice alguna consulta oficial ahce un tiempo y tanto Aduana como Correos de Chile se lavaron las manos con la respuesta, lo que me lleva a pensar que ninguno de los dos está al tanto de los alcances de la ley. Al menos no quien está a cargo de las respuestas.

Mientras tanto relajémonos, casi nadie aquí es vendedor habitual, nuestras importaciones son escuálidas y el que trae algo grande sabe que debe pagar, no sufrirá una banca rota por ello, si Aduana se pasa de listo siempre será más costoso ir al TTA que pagar (a menos que quiera entretenerse, cosa que hace tiempo quiero hacer, pero no se me ha dado la oportunidad, cuando lo haga les cuento).

5% digital: NAD CDP==> DAC: PSAudio D-Link IV (Cullen Mods) ==> Edison One (Anderson) Previo ==> Anderson Power Ampli ==> Cajas Ohm Model L (Cables Supra).

95% análogo: REVOX A77/Lenco L75 tornamesa==> (Cables Supra).

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On 18/3/2018 at 5:58, efreirec dijo:

Seria un robo gigante ponerle IVA a las transacciones de productos usados entre personas naturales....porque finalmente es IVA sobre IVA. NEXT.

Sobre lo de afuera, esta bien que cobren pero que agilicen la cosa igual. La diferencia entre USPS/Correos de Chile v/s UPS-Fedex-DHL es ENORME. Personalmente, prefiero mil veces pagar envíos con el Global Shipping Program de EBay o el equivalente de Amazon, así no hay sorpresas y el impuesto viene prepagado. 

 

Saludos!

+1

Esto para mi no es más que un latrocinio fiscal a lo argentina y a lo ChavoMadurismo.

otra cosa, acá me han vuelto a cobrar hasta el flete local independiente del global shipping program.... o sea donde pueden robarnos lo hacen.

Editado por bavario
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Conrad Johnson MV75 A1 Premium Grade Modified; Jensen G-600 Triax; Electro Tech Symphonie Preamp + MM; Eureka Model 1 MC Phono Stage; Musical Fidelity Digilog (IPA Grade Mod) + TDA1541A S2 Double Crown; Revox B225 TDA1540 x2 Precison Low Jitter Clock, Non Oversampling Conversion, IV Stage Upgraded (IPA Grade Mods); Teac Z7000 Master Deck (IPA Grade).

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