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Salvándole la casa a una Tía...


samadhi

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Chiquilos, necesito orientación legal para la siguiente situación:



Conozco el caso de una Tía casada bajo el régimen de sociedad conyugal y el problema que tiene, es que su marido, aparte de ser una persona que vive sobreendeudada, actualmente desea pedir un nuevo préstamo donde le van a cobrar cuotas altísimas para comprar un auto, ( todo mal :enojado ) .


El tema es que su esposa (la tía) tiene temor de que su marido, debido a su mala administración del dinero, llegue un momento en que no pueda seguir pagando las cuotas del autito y la financiera le termine embargándo la casa, que dicho sea de paso, está a nombre de la esposa.


La pregunta es ¿de qué manera la tía puede proteger su casa, que trámite legal debe hacer?




Me pidió tiempo y espacio.... estará calculando la velocidad.

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DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR!!! A h O R A!

Apenas se pide la declaración de bien familiar, el Tribunal declara el inmueble que sirve de residencia a la familia y que pertenezca a uno de los cónyuges, provisoriamente bien familiar y eso se inscribe inmediatamente en el Conservador de Bienes Raíces. Ojalá haga la inscripción antes que pida el préstamo, o si no cagó pistola, ya que la declaración de bien familiar no perjudica a los acreedores del marido anteriores a la declaración (imprescindible inscribir en el Conservador).

Declarado bien familiar, el inmueble no se puede enajenar y queda mas protegido de las acciones que interpongan los acreedores.

Tribunal competente: Tribunales de familia, necesariamente ir patrocinada por un abogado particular y si no es posible, Corporación de Asistencia Judicial, aunque hay algunos tribunales que admiten la comparecencia personal de las partes, pero en lo personal, no lo aconsejo.
Pienso que defenderse solo en un juicio porque la persona cree capaz de asumir bien su defensa, es como agarrar un cuchillo mantequillero y operarse de la apendice porque se cree tener buen pulso.

Suerte

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Lo que dice Maxnova es súper importante .
Además dile a tu tía que nica le firme el acuerdo al endeudarse , donde citan al cónyuge.
Por último , tratar que la casa se la pongan a nombre de ella.

Soy importador y distribuidor de marcas high-end para Chile. 

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y por que no mejor agarrar al tío y pararle los carros para que no siga endeudandose y metiendo en forros a la tía.

por que al final el problema es del "tío" ....hablen con ese caballero para que no se siga endeudando.
:)

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Una razon mas para casarme con separacion de bienes, antes esto me parecia una ddemostración de falta de confianza; pero en mi nuevo trabajo he tenido que dedicarme a revisar inscripciones de todo tipo en un CBR y me sorprendio el alto número de gente de clase media casada bajo este regimen; que ingenuamente pensaba solo reservado para las estrellas :blink: ... :zippytanax:

"El día del gran debate, cuando llegue la realidad a arbitrar quién estaba en lo cierto, te pasará como hoy: igual que se burlan de tus razones porque estás en minoría se burlarán de tus derechos si no puedes defenderlos de una manera efectiva.

Será como en mi novela: el miedo se impondrá a cualquier consideración, y unos por supervivencia y otros por placer, impondrán la ley del “me da igual lo que dijiste. Hoy han cambiado las reglas”. Y será de nuevo la gran purga. La de los inocentes, los ingenuos, y los comeflores."

Javier Pérez

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[quote name='Ray' date='25 November 2010 - 07:59 AM' timestamp='1290686388' post='30473']
y por que no mejor agarrar al tío y pararle los carros para que no siga endeudandose y metiendo en forros a la tía.

por que al final el problema es del "tío" ....hablen con ese caballero para que no se siga endeudando.
:)
[/quote]
Te lo digo por experiencia propia -la más cercana que te puedas imaginar- que esas conductas -personas mayores inconscientes de conductas malas por ejemplo en lo financiero- cuesta un mundo modificarlas. Anda a cambiarle la manera de pensar a alguien de más de 50 años. Nica. Y utilizar las herramientas "eficientes" que la ley contempla puede significar un daño al matrimonio. Se necesita llegar a una casi tragedia para que en este caso el varón se pegue el cachufazo.

Que la tía haga lo que MaxnNova sugiere altiro.

Hay escrituras en que se incluye algo como que el bien raíz no se haya declarado familiar...¿Qué significa esto y qué pasa si la casa tiene/ no iene deuda?

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de modo de proteger los bienes lo encuentro bien..pero el caballero no dejara de mandarse cagas y encalillarse , yo tengo un caso bien cercano que escondido de la familia se mandaba las tremendas encalilladas y despues los bancos y las casas comerciales lo hacían mierd..

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[quote name='lag' date='25 November 2010 - 07:40 AM' timestamp='1290685234' post='30472']
Lo que dice Maxnova es súper importante .
Además dile a tu tía que nica le firme el acuerdo al endeudarse , donde citan al cónyuge.
Por último , tratar que la casa se la pongan a nombre de ella.
[/quote]
[b]La casa esta nombre de la Tía, pero esta casada con régimen conyugal. Ella nica va a firmar algo del préstamo que se viene... [/b];)


[quote name='Ray' date='25 November 2010 - 07:59 AM' timestamp='1290686388' post='30473']
y por que no mejor agarrar al tío y pararle los carros para que no siga endeudandose y metiendo en forros a la tía.

por que al final el problema es del "tío" ....hablen con ese caballero para que no se siga endeudando.
:)
[/quote]
[b]Pucha el Tío es un buen tipo, pero su forma de vida es así, él esta jubilado y hace de taxista ahora..[/b]. :blush:


[quote name='Maxnova' date='25 November 2010 - 12:20 AM' timestamp='1290658807' post='30465']
DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR!!! A h O R A!

Apenas se pide la declaración de bien familiar, el Tribunal declara el inmueble que sirve de residencia a la familia y que pertenezca a uno de los cónyuges, provisoriamente bien familiar y eso se inscribe inmediatamente en el Conservador de Bienes Raíces. Ojalá haga la inscripción antes que pida el préstamo, o si no cagó pistola, ya que la declaración de bien familiar no perjudica a los acreedores del marido anteriores a la declaración (imprescindible inscribir en el Conservador).

Declarado bien familiar, el inmueble no se puede enajenar y queda mas protegido de las acciones que interpongan los acreedores.

Tribunal competente: Tribunales de familia, necesariamente ir patrocinada por un abogado particular y si no es posible, Corporación de Asistencia Judicial, aunque hay algunos tribunales que admiten la comparecencia personal de las partes, pero en lo personal, no lo aconsejo.
Pienso que defenderse solo en un juicio porque la persona cree capaz de asumir bien su defensa, es como agarrar un cuchillo mantequillero y operarse de la apendice porque se cree tener buen pulso.

Suerte
[/quote]
[b]Eso se hace el el tribunal de Familia?
La casa ya esta inscrita a nombre de ellla.... entonces igual volverla a inscribir en el CBR con la nueva orden del tribunal?

Al final la idea es proteger el único bien que les queda a la familia de las malas costumbres del Tío...
Si le llegasen a quitarle la casa... queda la cagada... chao los estudios de Ing. Industrial de la sobrina, chao techo para 4 integrantes que no tiene $$ para arrendar y todo lo que se aproxima....[/b]

Me pidió tiempo y espacio.... estará calculando la velocidad.

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Dile a tu tía que se vaya a los tragamoendas del centro a jugar los ahorros, a ver si gana y le paga las deudas al tío. Y que le corte inmediatamente el agua al viejo, ja, ja, ja.

Sorry por el off topic, pero ayer andaba con la paja viva y en la tarde me pasé al Enjoy de Coqbo. y habían unos volantes en los que te decían que había un programa para asesorarte onda si estas muy enviciado con el juego o con el alcohol. ya me imaginaba pidiéndole asesoría a esos gallos. ~juega weon ~ juega ~ juega~ hh

Volviendo al tema, la declaración de bien familiar no es laaaaaaaaaa protección, pero es lo mas efectivo que hay, y como en todas las cosas hay que distinguir.

Si la casa tiene deudas, hay que puro pagarlas nomás ya que la ley dice que la declaración de bien familiar no perjudica a los acreedores que los cónyuges tenían hasta antes de la declaración, y por lo tanto, si no se pagan los dividendos por ej., se va aremate igual.

Si las deudas son posteriores a la declaración de bien familiar, de todas las demandas tiene que ser notificada la cónyuge, la que puede oponer en el juicio el beneficio de excusión. El beneficio de excusión, para decirlo en simple, consiste en decir: Antes de rematarme la casa, embargen otros bienes del cónyuge deudor y dejen la casa para el final.

En definitiva, la declaración de bien familiar en una solución infalible para el caso de las ventas voluntarias, porque el cónyuge a cuyo nombre figura, no lo puede vender sin el consentimiento del otro, pero en las ventas forzadas (remates de tribunales), no es taaan infalible, porque también si fuera así, todo el mundo declararía bien familiar sus propiedades y se cagarían a todos los bancos del país. Es común ver en los juicios cuando a alguien le han embargado la casa, que como a la semana antes del reamte aparece la señora con una declaración de bien familiar creyendo que con eso, practicamente la deuda está practicamente condonada, pero no es así. No estoy defendiendo a los bancos en todo caso, solo digo que cada parte usa sus triquiñuelas y la sociedad conyugal y la institucion de los bienes familiares también se ha prestado para muchos chanchullos de gente pillina que se dedica a buscarle la ventaja a un sistema creado con otras intenciones.

Saludos

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[quote name='samadhi' date='25 November 2010 - 09:46 AM' timestamp='1290692798' post='30526']
[b]Eso se hace el el tribunal de Familia?
La casa ya esta inscrita a nombre de ellla.... entonces igual volverla a inscribir en el CBR con la nueva orden del tribunal?[/quote]

Se inscribe la declaración de bien familiar. No olvidarse que el marido administra los bienes de al sociedad conyugal y hasta los propios de la mujer. Me imagino qeu la casa es de la sociedad conyugal.

Ahora, la otra solución es que pacten separación total de bienes, liquidando en la misma escritura la sociedad conyugal existente entre ambos y adjudicándole la casa a tu tía (ya que entiendo que la casa es de la sociedad conyugal). En ese caso se hace la escritura y se inscribe en el Registro Civil. Técnicamente en la escritura se debería hacer un inventario de las deudas y comparecer los acreedores, pero en la práctica nadie lo hace así y por otra parte es tanta la paja que los abogados de los bancos hasta ahí quedan.

Editado por Maxnova
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Como ultimo antecedente y agradeciendo la magnificas orientaciones dadas a todos, en especial a Maxnova ;)

La casa fue adquirida y pagada 100% dentro del matrimonio.... creo que la opcion de que pacten separación total de bienes, liquidando en la misma escritura la sociedad conyugales es la mejor ... pero el caballero es medio machista y me da la impresion que dudara... (e[i]so tramite se hace en el Registro Civil??? [/i])

Me pidió tiempo y espacio.... estará calculando la velocidad.

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Si la casa no tiene deuda, entonces lo menos "conflictivo" sería declararla bien familiar. Porque entrar a separar bienes es como liquidar contablemente el matrimonio...

Si el tío es el machista y la tía -me la imagino más buena que la cr- es la que siempre agacha el moño, ¿No saldrá mejor que esta vez le dé a la tia la rabieta de los 50 años y le pegue la aclará de cosas al tío desordenado? :rolleyes:

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El pacto de separación de bienes se hace por escritura pública (la redacta un abogado y se firma en la Notaría), y esa escritura, luego hay que subinscribirla en el registro civil. Es el trámite menos engorroso de todos si hay acuerdo, y el mas efectivo.

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[quote name='Juanga' date='26 November 2010 - 03:20 PM' timestamp='1290799224' post='31031']
Todo lo anterior que comenta Max sumado a lo de Ray creo que es la combinacion perfecta....
[/quote]

shuuaaaa, Y mi ideaç?!?!?!

"No satisface el saber mucho, sino el sentir y gustar internamente de las cosas" San Ignacio de Loyola

 

¿Y tu hermana?

 

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Estimados:

Primero que todo, aprovecho de presentarme... los sigo hace un tiempo desde el otro foro (aunque casi no participaba, porque llegué ahi justamente para aprender). Espero poder empezar a aportar a esta simpática comunidad.

En relación con la consulta, la solución que plantea el forero Maxnova podría ser la correcta, pero como se mencionó al principio, la casa está a nombre de la tía.
El legitimado activo (quien puede interponer la acción) de la solicitud de declaración de bien familiar es el cónyuge NO PROPIETARIO.
No es posible en este caso que el propio dueño de la casa solicite la declaración.
De todas maneras, aunque el marido administra tanto los bienes de la sociedad conyugal como los propios de la mujer, requiere autorización expresa de ella para venderla o constituirla en garantía (como por ejemplo con una hipoteca).

Entonces la única solución efectiva para proteger el inmueble es la separación de bienes. En el caso de que el marido no quisiera llegar a un acuerdo para hacer esta separación de bienes de forma convencional, de todas maneras se puede solicitar judicialmente (si cae en alguna de las causales que establece la ley.


Saludos cordiales,

Baldosanti



[quote name='Maxnova' date='25 November 2010 - 09:49 AM' timestamp='1290692942' post='30528']
Dile a tu tía que se vaya a los tragamoendas del centro a jugar los ahorros, a ver si gana y le paga las deudas al tío. Y que le corte inmediatamente el agua al viejo, ja, ja, ja.

Sorry por el off topic, pero ayer andaba con la paja viva y en la tarde me pasé al Enjoy de Coqbo. y habían unos volantes en los que te decían que había un programa para asesorarte onda si estas muy enviciado con el juego o con el alcohol. ya me imaginaba pidiéndole asesoría a esos gallos. ~juega weon ~ juega ~ juega~ hh

Volviendo al tema, la declaración de bien familiar no es laaaaaaaaaa protección, pero es lo mas efectivo que hay, y como en todas las cosas hay que distinguir.

Si la casa tiene deudas, hay que puro pagarlas nomás ya que la ley dice que la declaración de bien familiar no perjudica a los acreedores que los cónyuges tenían hasta antes de la declaración, y por lo tanto, si no se pagan los dividendos por ej., se va aremate igual.

Si las deudas son posteriores a la declaración de bien familiar, de todas las demandas tiene que ser notificada la cónyuge, la que puede oponer en el juicio el beneficio de excusión. El beneficio de excusión, para decirlo en simple, consiste en decir: Antes de rematarme la casa, embargen otros bienes del cónyuge deudor y dejen la casa para el final.

En definitiva, la declaración de bien familiar en una solución infalible para el caso de las ventas voluntarias, porque el cónyuge a cuyo nombre figura, no lo puede vender sin el consentimiento del otro, pero en las ventas forzadas (remates de tribunales), no es taaan infalible, porque también si fuera así, todo el mundo declararía bien familiar sus propiedades y se cagarían a todos los bancos del país. Es común ver en los juicios cuando a alguien le han embargado la casa, que como a la semana antes del reamte aparece la señora con una declaración de bien familiar creyendo que con eso, practicamente la deuda está practicamente condonada, pero no es así. No estoy defendiendo a los bancos en todo caso, solo digo que cada parte usa sus triquiñuelas y la sociedad conyugal y la institucion de los bienes familiares también se ha prestado para muchos chanchullos de gente pillina que se dedica a buscarle la ventaja a un sistema creado con otras intenciones.

Saludos
[/quote]

Editado por baldosanti
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